Aportes de Criptoactivos en la Constitución de Sociedades en Argentina

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Sep 11, 2024

El panorama jurídico en Argentina ha dado un giro significativo con la reciente Resolución General 15/2024, modificada por la Resolución 16/2024, emitidas por la Inspección General de Justicia (IGJ), cuya regulación sólo alcanza a las sociedades constituidas en la Capital Federal. Estas normas permiten el aporte de criptoactivos en la constitución de sociedades, lo que implica toda una novedad para el derecho societario argentino.

1. El contexto normativo.

La Ley General de Sociedades (Ley 19.550), no contempla expresamente a los criptoactivos como objeto de aporte en los distintos tipos societarios, lo que no impide su aportación en su carácter genérico de bien susceptible de apreciación económica.

Sin embargo, el problema se centra al querer integrar esos fondos en las sociedades por acciones y en la sociedad de responsabilidad limitada, dado que en las mismas los aportes de capital deben consistir en “bienes determinados, susceptibles de ejecución forzada” (art. 39). El punto es que los criptoactivos, por su naturaleza digital, no cumplían este requisito, dado que la única manera de “apropiarse” de un criptoactivo es mediante la tenencia de la “clave privada” (esto es, un código alfanúmerico cuya portación es imprescindible para poder transferir el activo digital) y si la misma se encuentra en la mente del Presidente del Directorio (por ejemplo) acceder a la misma resulta imposible.

En nuestro libro “Entendiendo al bitcoin y sus desafíos jurídicos y sociales” de Editorial La Ley (2022), ensayábamos distintas propuestas para hacer efectivo su aportación, las cuales recoge ahora la Resolución General 15/2024 y su modificatoria R.G. 16/2024.

2. Regulación de los aportes de criptoactivos: Los requisitos específicos

La citada resolución establece los requisitos y condiciones para el aporte de criptoactivos a las sociedades, pero limitado a aquéllas constituidas en la Capital Federal, dado que la norma ha sido dictada por la Inspección General de Justicia y su ámbito de actuación se limita a dicho espacio. Estos requisitos buscan asegurar que, pese a la volatilidad y la naturaleza intangible de los activos digitales, los mismos puedan ser objeto de medidas de protección para los acreedores y se garantice su valor y transparencia en las operaciones de aportación al capital social.

A continuación, se detallan los principales requisitos establecidos en el artículo 67 de la Resolución General 15/2024, modificada por la Resolución 16/2024:

• Identificación y descripción precisa del criptoactivo: La resolución exige que, al momento de aportar criptoactivos, se detalle con precisión la clase, cantidad y valor asignado al activo en el instrumento constitutivo de la sociedad. Este detalle no solo debe especificar el tipo de criptoactivo (por ejemplo, criptomonedas como Bitcoin o tokens no fungibles, conocidos como NFTs), sino también su valor en pesos al momento del aporte.

• Acreditación de la titularidad del criptoactivo: El socio aportante debe acreditar que es el titular legítimo del criptoactivo antes de que este sea aportado a la sociedad. Para ello, sostenemos que podrá demostrar su titularidad mediante registros de la blockchain, contratos de adquisición de los activos o documentación que certifique la compra con fines específicos de aportación a la sociedad.

• Depósito en una plataforma o billetera registrada: Este es uno de los aspectos más innovadores de la norma. Los criptoactivos deben ser depositados en una billetera virtual o en una plataforma que sea administrada por un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), entidades que recientemente se ha dispuesto que para actuar en el país deben estar registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y sujetos a la legislación argentina. Esto garantizaría que los criptoactivos no queden en manos del socio aportante o de la sociedad directamente, sino en una entidad que pueda garantizar la ejecución forzada de dichos activos en caso de necesidad. Sin embargo, la norma nada dice de la obligación de mantenerlos depositados y realizar transacciones sólo en esa plataforma, por lo que fácilmente podrán ser retirados al día siguiente de la constitución de la sociedad. Este es un punto que criticamos de la resolución.

• Valuación del criptoactivo: Para la integración del capital, la normativa exige que el valor del criptoactivo sea certificado por un contador público, quien debe estimar su valor de plaza. El proceso de valuación debe detallar la cotización del activo en cuestión, pudiendo recurrirse a la cotización provista por las plataformas habilitadas por la CNV como PSAV. La regulación demuestra una visión parcializada puesto que no explica cómo afrontar multiplicidad de variantes de estos criptoactivos como pueden ser tokens de participación, de representación de activos físicos o NFT´s artísticos.

• Declaración del PSAV sobre la viabilidad de ejecución forzosa: Finalmente, el proveedor de servicios (PSAV) debe emitir una declaración que asegure la viabilidad de la ejecución forzosa de los criptoactivos aportados. Esto implica que, si la sociedad incurre en insolvencia o se presenta una situación de quiebra, los activos puedan ser embargados y liquidados para responder ante los acreedores, un aspecto crucial para garantizar la seguridad jurídica de estas operaciones. Pero insistimos, siempre y cuando no hubieran sido transferidos previamente por la sociedad.

3. El rol de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

Los PSAV, definidos por la Ley 27.739, modificatoria de la Ley 25.246, son actores claves en la implementación de esta normativa. La ley establece que los PSAV son aquellos que proveen servicios de intercambio, custodia y administración de criptoactivos, así como servicios financieros relacionados con ellos. Esta figura fue  introducida en el marco de las normativas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en este año 2024, lo que refuerza su rol en las operaciones societarias.

El registro de los PSAV ante la CNV asegura que estas entidades cumplan con estándares rigurosos de seguridad, prevención de lavado de activos y transparencia. Esto no solo fortalece la confianza en la utilización de criptoactivos como aporte de capital, sino que también coloca a la Argentina en línea con las recomendaciones internacionales del GAFI en materia de regulación de criptoactivos.

El punto débil, insistimos una vez más, es que la Resolución General 15/2024 (modif. por la 16/2024) exige que los criptoactivos sean aportados a la sociedad al tiempo de la constitución o del aumento de capital, pero no requieren que luego sean gestionados a través de un PSAV. Esto no asegura entonces que los activos puedan ser embargados en caso de ser necesario. Sólo si se exigiera depositar y transar con los criptoactivos en la plataforma registrada, allí sí se facilitaría el acceso a los mismos por parte de los acreedores en caso de ejecución judicial, evitando que la clave privada que da acceso a los criptoactivos quede en manos del administrador o del socio aportante. Sin embargo esa obligación no está establecida en la norma regulatoria.

4. El primer caso de aporte de criptoactivos en Argentina

El impacto de la Resolución General 15/2024 fue inmediato. Pocas semanas después de su promulgación, la Inspección General de Justicia aprobó el primer caso de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) constituida con aporte de criptoactivos. En este caso, uno de los socios aportó 0.00457621 bitcoins y 195 USD Coins (una stablecoin) como parte del capital social.

Este caso es emblemático, no solo por ser el primero, sino porque refleja cómo las empresas y sus socios están dispuestos a adoptar criptoactivos como parte integral de sus operaciones y estructura de capital. Además, destaca la agilidad de la IGJ para aplicar la nueva normativa, ya que la sociedad utilizó la opción, prevista en la propia resolución, de solicitar la aplicación de las normas más favorables antes de su plena entrada en vigencia en noviembre de 2024.

5. Desafíos y perspectivas a futuro

Si bien la resolución marca un hito en la regulación de los criptoactivos en Argentina, aún persisten desafíos que deberán ser abordados a medida que aumente su aplicación. Como lo hemos dicho, uno de los puntos clave que la normativa no aclara es si los criptoactivos deben permanecer depositados en la plataforma del PSAV durante toda la vida societaria o si, una vez realizado el aporte y registrada la sociedad, estos pueden transferirse a una billetera controlada directamente por la sociedad o el administrador. Esta ambigüedad podría generar riesgos para los acreedores, ya que una vez transferidos a una billetera propia, los activos se vuelven, en principio, insusceptibles de embargo.

Además, la resolución se enfoca principalmente en las criptomonedas utilizadas como medio de pago, pero el avance tecnológico podría traer nuevos desafíos. Por ejemplo, ¿cómo se valorarán los NFTs aportados a una sociedad? ¿Qué criterios se aplicarán para determinar el valor de un token que representa una fracción de un inmueble o una tonelada de un commodity? Estas preguntas requerirán nuevas interpretaciones y posiblemente ajustes en la normativa.

Conclusión

La Resolución General 15/2024 y su modificatoria 16/2024 representan un avance importante en la modernización del derecho societario en Argentina. Al permitir el aporte de criptoactivos en las sociedades, no solo abren la puerta a la innovación, sino que también colocan a Argentina en el mapa de los países que están adaptando su regulación a las nuevas realidades tecnológicas.

Sin embargo, como en toda regulación pionera, será crucial monitorear su aplicación y ajustar aquellos aspectos que puedan generar incertidumbre o riesgos en el futuro. El éxito de esta normativa dependerá en gran medida de cómo las sociedades, los reguladores y los actores del mercado, como los PSAV, logren implementar las disposiciones en un entorno seguro y predecible.

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